En diciembre, cuando la carrera de Comunicación de la UBA cumplía 40 años, prendí el ventilador. Conté cómo una amiga íntima de los últimos años de la facultad publicó un libro en el que aparecía yo. Sin pedirme permiso para nada. Conté también qué hice: la bardeé un poco en Twitter. Creo que antes había publicado unas historias pero no recuerdo bien. Fue una época confusa. Poco después, recibí una carta documento, que llegó en plena cuarentena, e hizo volar todo por los aires en la casa familiar. Cerré ese descargo diciendo que el tiempo iba a poner todo en su lugar. No imaginé que el tiempo llevaría la firma de tres jueces de la Corte Suprema.

El martes 29 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la causa «Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias». La actora es Candela Sánchez, que se presentó ante la Justicia como comunicadora digital con más de 200.000 seguidores, autora de un libro y embajadora de marcas. La demandada es Mariana Núñez, conocida en Instagram como Nana in Seúl, una creadora de contenido que ganó visibilidad criticando a celebridades, influencers y marcas. Sánchez la acusó de hostigarla desde 2016, cuando empezó a llamarla “pseudo comunicadora” y de apodarla “Canjela”, en clara alusión de llevar una vida sostenida en canjes.
Lo que Sánchez pidió a la justicia no fue poco: que Núñez no pudiera volver a referirse a ella, ni directa ni indirectamente, ni con seudónimos, por ningún medio; que borrara todo lo publicado que permitiera identificarla; que publicara un aviso permanente sobre el cumplimiento de la orden, y un pedido a sus seguidores para que frenaran las agresiones. También solicitó que el ENACOM le comunicara la medida a los medios televisivos, radiales, gráficos y a las redes (?). La jueza del Juzgado Nacional en lo Civil N° 57 le concedió todo tal cual y la Sala “K” de la Cámara Civil lo confirmó. Núñez fue en queja hasta la Corte.
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti dejaron sin efecto la cautelar por unanimidad, en línea con el dictamen del procurador fiscal Abramovich. En su voto conjunto, Rosatti y Rosenkrantz recordaron que toda censura previa “padece de una fuerte presunción de inconstitucionalidad” y señalan que la carga de justificar una restricción pesa sobre quien la pide. Sostuvieron que una orden que pretende borrar sin precisar qué contenido viola el honor o la intimidad, y que no afecta solamente el derecho de defensa de la demandada: también puede generar un efecto inhibitorio sobre el resto de los usuarios de las redes “la cloaca”. Calificaron la prohibición de mencionarla a futuro, lisa y llanamente, como censura previa en los términos del artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lorenzetti, por su voto, habló de una restricción preventiva “de alcance indeterminado” sin parámetros claros para ponderar los derechos en conflicto.
Hay un pasaje del dictamen que leí dos veces. La Corte observó que ambas actoras tienen una alta exposición pública en redes y que la demandante muestra abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida junto con sus actividades comerciales, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas sobre lo que publica. Agregó que las redes sociales —bien podrían haber dicho plataformas mediáticas— tienen un lenguaje y unos modos de expresión propios que quienes participan en ellas deberían conocer. Dicho coloquialmente: si hacés de tu vida una vidriera, no podés pedirle a un juez que le baje la persiana a lo que se dice en la vereda de enfrente.
Conviene ser precisa, porque de eso se trata. La Corte no dijo que Núñez tuviera razón ni que sus publicaciones fueran lícitas, y no resolvió el fondo de la disputa, que sigue su curso en el proceso principal. Lo que dijo es que no se puede prohibir hablar de alguien de manera genérica, por las dudas y para siempre. Tampoco dijo que exponerse en redes signifique renunciar a la intimidad: Lorenzetti advirtió que mostrar la vida en el mundo digital no alcanza para perder la protección que corresponde a la esfera privada, lo cual preocupaba a ciertas amigas tuiteras. Esa frase, curiosamente, me queda más cómoda a mí que a nadie: yo no elegí que mi diagnóstico de esclerosis múltiple apareciera en De amor y resistencias (2019), contado con tal mal gusto.

Mi caso nunca llegó a un tribunal. Contesté la carta documento con ayuda de la abogada más amorosa que existe y seguí con mi vida. Pero no fue gratis. Una carta documento por un tuit y una cautelar contra otra influencer son, a escalas distintas, el mismo gesto: usar el aparato legal para que se deje de hablar. Ni voy a entrar en la deriva del bardeo completamente gratuito que se comieron otros periodistas que se recibieron de veras en universidades nacionales del conurbano. Que quien escribió sobre las enfermedades de sus amigas sin pedir permiso pidiera después que nadie hablara de ella es una ironía que no necesita fallo.
Cuarenta años después de la creación de la carrera donde aprendimos a pensar la comunicación como un derecho —si le prestábamos atención a Políticas y planificación—, la Corte vino a recordar algo que en Sociales se aprende temprano: la palabra pública no se administra por cautelar.
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Estefanía Enzenhofer es comunicóloga (UBA), periodista feminista en vaga fiebre, sitio creado en 2014, y maestranda en Políticas Públicas para el Desarrollo con Inclusión Social (FLACSO Argentina). Ha escrito su primera novela junto a Lucila Quarleri, Nunca me dejes de responder, publicado en 2021 por BOMBAL. Actualmente se encuentra escribiendo su segunda novela (Beca Creación del Fondo Nacional de las Artes, 2022).







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